Viñedo

Nueva reestructuración de viñedo para ejecutar en el 2021-2022

Se han publicado, en la orden 13/2020, ayudas a reestructurar y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha en el programa de apoyo 2019-2023.

  • Plazo presentación: desde el 6 de febrero al 5 marzo de 2020.
  • Las ayudas son del 50% de la inversión del viticultor aplicable a todas las solicitudes sobre lo justificado con factura.
  • Variedades no subvencionables:
    • Airén / Pardillo / Verdoncho / Torrontés / Montúa o Chelva / Jaén blanco o Pardina / Malvar / Palomino / Parellada / Pedro Ximenez / Planta nova / Tardana.
  • Actividades subvencionables:
    • Las ayudas a la reestructuración sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:
      1. Reestructuración o reimplantación de viñedos.
        1. Superficie mínima 0.5 has y el máximo de hasta 25 ha por solicitud y año.
      2. Cambio de vaso a espaldera.
  • Acciones subvencionables dentro de cada operación:
    • En la operación de reestructuración o reimplantación de viñedos se podrán solicitar las siguientes acciones:
      1. Arranque (incluida la recogida de cepas).
      2. Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y/o enmienda orgánico-mineral.
      3. Desinfección. Sólo en el caso de que el arranque de la parcela final a desinfectar se vaya a realizar en el seno del proyecto de reestructuración (con análisis de suelo).
      4. Despedregado.
      5. Planta y plantación. La variedad a plantar deberá ser subvencionable y la plantación se deberá realizar en cultivo único o puro.
      6. Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).
      7. Espaldera.
    • En la operación de mejora de técnicas de gestión de viñedos:
      1. Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.
  • Actividades No subvencionables:
    1. El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1998 ni posteriores a 2018.
    2. No pueden incluirse parcelas plantadas con una autorización (plantadas con posterioridad a 2016) cuyo origen de derechos sea una transferencia o un derecho de la Reserva Regional.
    3. El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.
    4. Las acciones realizadas con material de segunda mano.
    5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  • Criterios para priorización:
    • Solicitudes en forma colectiva.
    • Pago de la uva por calidad.
    • Tipo de viticultor.
    • Personas que soliciten en la operación de reestructuración al menos el 25% de la superficie solicitada a la plantación de una o varias de las variedades mejorantes:
      1. Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel grano menudo, Riesling, Cabernet sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir.
    • Titulares de explotaciones ecológicas.
    • Seguro Agrario 2019.
    • Personas que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria de interés regional EAPIR/EAPS/AAPP.
    • Pago Anticipado.
    • Destinado la última declaración de cosecha a una DOG/IGP en 2019.

Nota importante: Cuando se aporten autorizaciones o derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.

Más información: iteaf@grupomontesnorte.com | 652 673 699

pdf_icono Descarga aquí la versión en PDF de esta orden

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *