Se han publicado, en la orden 13/2020, ayudas a reestructurar y reconversión de viñedo en Castilla-La Mancha en el programa de apoyo 2019-2023.
- Plazo presentación: desde el 6 de febrero al 5 marzo de 2020.
- Las ayudas son del 50% de la inversión del viticultor aplicable a todas las solicitudes sobre lo justificado con factura.
- Variedades no subvencionables:
- Airén / Pardillo / Verdoncho / Torrontés / Montúa o Chelva / Jaén blanco o Pardina / Malvar / Palomino / Parellada / Pedro Ximenez / Planta nova / Tardana.
- Actividades subvencionables:
- Las ayudas a la reestructuración sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:
- Reestructuración o reimplantación de viñedos.
- Superficie mínima 0.5 has y el máximo de hasta 25 ha por solicitud y año.
- Cambio de vaso a espaldera.
- Reestructuración o reimplantación de viñedos.
- Las ayudas a la reestructuración sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:
- Acciones subvencionables dentro de cada operación:
- En la operación de reestructuración o reimplantación de viñedos se podrán solicitar las siguientes acciones:
- Arranque (incluida la recogida de cepas).
- Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y/o enmienda orgánico-mineral.
- Desinfección. Sólo en el caso de que el arranque de la parcela final a desinfectar se vaya a realizar en el seno del proyecto de reestructuración (con análisis de suelo).
- Despedregado.
- Planta y plantación. La variedad a plantar deberá ser subvencionable y la plantación se deberá realizar en cultivo único o puro.
- Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).
- Espaldera.
- En la operación de mejora de técnicas de gestión de viñedos:
- Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.
- En la operación de reestructuración o reimplantación de viñedos se podrán solicitar las siguientes acciones:
- Actividades No subvencionables:
- El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1998 ni posteriores a 2018.
- No pueden incluirse parcelas plantadas con una autorización (plantadas con posterioridad a 2016) cuyo origen de derechos sea una transferencia o un derecho de la Reserva Regional.
- El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.
- Las acciones realizadas con material de segunda mano.
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Criterios para priorización:
- Solicitudes en forma colectiva.
- Pago de la uva por calidad.
- Tipo de viticultor.
- Personas que soliciten en la operación de reestructuración al menos el 25% de la superficie solicitada a la plantación de una o varias de las variedades mejorantes:
- Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel grano menudo, Riesling, Cabernet sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir.
- Titulares de explotaciones ecológicas.
- Seguro Agrario 2019.
- Personas que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria de interés regional EAPIR/EAPS/AAPP.
- Pago Anticipado.
- Destinado la última declaración de cosecha a una DOG/IGP en 2019.
Nota importante: Cuando se aporten autorizaciones o derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.
Más información: iteaf@grupomontesnorte.com | 652 673 699