Información actualizada al día 8 de noviembre de 2022.
NOVEDADES
- El Pago básico pasa a ser ABRS (Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad)
- Desaparece el Pago verde, este importe que solía ser en torno al 50% del Pago Básico.
Las Regiones de los Derechos cambian, pasamos de tener 50 a 20. Se establecen nuevos importes en los derechos de las nuevas Regiones que irán convergiendo hasta 2029, habrá derechos que suban y otros que bajen su valor.
- Condicionalidad reforzada.
- A partir de 2023 habrá “Pago Redistributivo”.
- A partir de 2023 habrá Eco-regímenes.
- Nueva ayuda al “Olivar tradicional” para plantaciones con una densidad máxima de 100 olivos/ha.
CAMPAÑA 2022 | ||||||
PAGO BÁSICO + PAGO VERDE + AYUDAS ASOCIADAS + AYUDAS PDR | ||||||
↓ | ||||||
CAMPAÑA 2023 | ||||||
AYUDA BÁSICA A LA RENTA + AYUDA REDISTRIBUTIVA + ECO REGÍMENES + AYUDAS ASOCIADAS POR SECTOR + AYUDAS PDR |
PAGO REDISTRIBUTIVO
Ayuda para todos los expedientes en las primeras hectáreas de la explotación, dependiendo de la región en la que se encuentre tendrán un importe u otro. Se debe tener al menos un derecho para percibir esta ayuda.
REGION | TRAMO(Ha) | IMPORTES(€/Ha) | CULTIVO |
1 | 0 a 11,92 | 16,38 | TIERRAS CULTIVO SECANO |
11,93 a 76,61 | 32,77 | ||
2 | 0 a 10,83 | 19,64 | |
10,84 a 71,66 | 39,28 | ||
3 | 0 a 7,78 | 26,12 | |
7,79 a 53,65 | 52,23 | ||
6 | 0 a 5,27 | 31,76 | TIERRAS CULTIVO REGADIO |
5,28 a 55,07 | 63,54 | ||
7 | 0 a 4,91 | 41,34 | |
4,92 a 45,79 | 82,71 | ||
8 | 0 a 3,78 | 50,64 | |
3,79 a 30,25 | 101,34 | ||
11 | 0 a 2,61 | 19,8 | CULTIVOS PERMANENTES |
2,62 a 17,68 | 39,62 | ||
12 | 0 a 1,67 | 28,57 | |
1,68 a 14,53 | 57,17 | ||
15 | 0 a 34,29 | 11,29 | PASTOS |
34,30 a 149,88 | 22,59 | ||
16 | 0 a 21,96 | 14,37 | |
21,97 a 94,62 | 28,76 |
SOLO PUEDEN RECIBIR AYUDAS DIRECTAS QUIENES:
- CUMPLAN CON LA DEFINICIÓN DE AGRICULTOR ACTIVO
- REALICEN UNA ACTIVIDAD AGRARIA
- CUMPLAN LA CONDICIONALIDAD REFORZADA:
- 4% sin cultivo
- Diversificación de cultivos
- Rotación cada 3 años
- CUMPLAN LA CONDICIONALIDAD SOCIAL (se aplicará desde 2024) un año antes de ser obligatorio por Reglamento.
1. Para ser agricultor ACTIVO debes cumplir una de las tres opciones:
- Personas físicas afiliadas a la Seguridad Social agraria por cuenta propia (SETA) o autónomo por actividad agraria (RETA). Entidades sin personalidad jurídica (CB, herencias yacentes, TC, S. civil) si al menos uno de los comuneros esté dado de alta en SETA o RETA.
- Al menos el 25% de sus ingresos totales proceden de ingresos agrarios (ayudas + ventas de cosechas) del año anterior o en años anteriores si la explotación no ha entregado producción.
B.1. Personas jurídicas: deben cumplir el 25%, salvo en el caso de Cooperativas agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra, o de trabajo asociado.
B.2. Sin personalidad jurídica: CB, TC, SC, HY, cuando un socio o comunero cumple el 25%.
- Exentos los perceptores de menos de 5.000 € de AYUDAS DIRECTAS.
2. Para realizar una actividad agraria:
- Cultivo efectivo para producción
- Mantenimiento en estado adecuado
- Pastos: Pastoreo con animales de la propia explotación: ojo que se baja la carga ganadera en ovino, baja de 0,15 UGM/oveja a 0,1 UGM. Esto supone que para 100 derechos antes se necesitaba pastar con mínimo 666 ovejas y ahora mínimo deben pastar 1000, para la actividad agraria mínima necesaria.
- Pastos: mantenimiento.
- Siega de mantenimiento (solo en pastizales)
- Desbroce (solo es pastos arbustivos y arbóreos)
- Mantenimiento del drenaje (solo en pastizales)
- Estercolado o fertilización
- Resiembra de especies pratenses con labor de labranza superficial
- Para cumplir la condicionalidad reforzada:
Se intensifican las inspecciones de condicionalidad, obligatorio cumplirla para poder cobrar cualquier ayuda.
REQUISITOS LEGALES DE GESTION | RLG1 | Directiva Marco del Agua |
RLG2 | Protección de agua contra la contaminación por Nitratos | |
RLG3 | Conservación de las aves silvestres | |
RLG4 | Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres | |
RLG5 | Seguridad alimentaria | |
RLG6 | Prohibición de utilizar sustancias de efecto hormonal tireostático y β-agonistas en la cría de ganado | |
RLG7 | Comercialización de productos fitosanitarios | |
RLG8 | Uso sostenible de los fitosanitarios | |
RLG9 | Normas mínimas para la protección de terrenos | |
RLG10 | Normas mínimas para la protección de cerdos | |
RLG11 | Protección de los animales en las explotaciones ganaderas | |
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES | BCAM1 | Mantenimiento de pastos permanentes |
BCAM2 | Mínima protección de humedales y turberas | |
BCAM3 | Prohibición de la quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias | |
BCAM4 | Creación de franjas de protección en los márgenes de los cursos de agua | |
BCAM5 | Gestión de la labranza para limitar el riesgo de degradación del suelo | |
BCAM6 | Cobertura mínima del suelo en los periodos y superficies más sensibles | |
BCAM7 | Rotación de cultivos | |
BCAM8 | Porcentaje mínimo de la superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos | |
Mantenimiento de los elementos del paisaje | ||
Prohibición de cortar setos y árboles durante la época de reproducción y cría de aves | ||
Opcional, medidas para evitar especies de plantas invasoras | ||
BCAM9 | Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes medioambientalmente sensibles en los espacios Natura 2000 | |
BCAM10 | Fertilización sostenible |
A continuación explicamos con más detalle las siguientes:
BCAM 6: cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles.
- Cultivos herbáceos: en cultivos herbáceos de invierno, no se podrá dar ninguna labor al suelo desde la recolección de cosecha hasta el 1 de septiembre.
- Barbechos: no se realizaran tratamientos agrícolas entre abril y junio, ambos incluidos.
- Cultivos leñosos: cobertura vegetal sembrada o espontanea de 1 metro si la pendiente es igual o mayor del 10%. Mantener de octubre a marzo.
BCAM 7: Rotación en tierras de cultivo, excepto en cultivos bajo el agua.
- Rotación: obligatoria al menos tras tres años (menos plurianuales), es decir, en 2024 todas las parcelas de la explotación deben haber rotado al menos una vez entre 2021 y 2024.
- Diversificación:
- 10-20 has: 2 cultivos distintos y el principal no mayor del 75%.
- 20-30 has : 2 cultivos distintos y el principal no mayor del 70%.
- > 30 has: 3 cultivos distintos, el principal no mayor del 70% y los 2 principales no mayor al 90%.
- Exclusión: explotaciones de menos de 10 has ; +75% de TC sean hierbas o forrajes, leguminosas, barbecho o combinación de estos usos; 75% SAU pastos permanentes, arroz; y producción ecológica.
BCAM 8: Proporción mínima de superficie dedicada a zonas o elementos no productivos.
- Mínimo 4% de la superficie dedicada a zonas o elementos no productivos incluido el barbecho.
- Elementos no productivos: barbechos, terrazas, elementos del paisaje, franjas de cauces, lindes forestales.
- Prohibición cortar setos y árboles en periodo cría de aves (marzo a julio).
- Excepciones: explotaciones menores de 10 ha si más del 75% de las parcelas de cultivo son hierbas o forrajes, leguminosas, barbechos o combinación de ambas; 75% SAU pastos permanentes.
- Se hace más necesario los sistemas de asesoramiento (planes de abonado) y los cuadernos de explotación .
EJEMPLOS:
- Propietario de tierras que por su edad decide arrendar la explotación a un profesional de la agricultura. ¿puede cobrar la PAC?
No, incumple el requisito de ser titular de una explotación agraria al no realizar la actividad agraria y por tanto no asumir el riesgo empresarial que lleva consigo.
- Jubilado que lleva la tierra por su cuenta mediante trabajos de empresas de servicios con una pensión de 20.000 € y que percibió el año pasado una ayuda de 4500€. ¿puede cobrar la pac?
Sí, es titular de una explotación porque realiza una actividad agraria y asume los gastos e ingresos de la misma, el percibir una ayuda inferior a 5000 € el año anterior hace que sea calificado como agricultor activo sin tener que calcular ningún porcentaje entre sus ingresos totales y los agrarios.
- Empleado de banca que teniendo tierra en propiedad dispone de maquinaria para realizar algunas labores de la explotación y otras las contrata con trabajos de terceros. Sus ingresos totales son en 2022 son de 50.000 euros (30.000 de su sueldo, 2.000 euros de la ganancia patrimonial por la venta de un solar, 18.000 euros de ingresos agrarios (6000 euros de ayudas + 12.000 euros de venta de cosechas) ¿puede cobrar la PAC?
Sí, es titular de una explotación, y sus ingresos agrarios son 18.000/50.000 *100=36 % superior al 25% requerido.
- Sociedad limitada con medios de producción propios y personal asalariado en la que todos sus ingresos son de origen agrario. ¿puede cobrar la PAC?
Sí, es titular de una explotación agraria y sus ingresos agrarios son el 100% de sus ingresos totales.
ECO-REGÍMENES
- TIERRA ARABLE:
- Rotación con especies mejorantes (secano y regadío): P3
- Siembra directa (secano y regadío): P4
- TIERRA ARABLE Y CULTIVO PERMANENTE:
- Espacio de Biodiversidad: P5
- CULTIVO PERMANENTE:
- Cubierta vegetal espontanea o cultivada en las calles: P6
- Cubierta vegetal inerte (resto de podas) en las calles: P7
- PASTOREO EXTENSIVO P1
Prácticas que deberemos hacer para poder llegar cobrar o incluso superar lo que se cobraba antes con el Pago Básico + Pago Verde.
A continuación, se exponen los eco-regímenes que podemos solicitar, no es obligatorio solicitar el mismo eco-régimen en toda la explotación, pero solo se puede solicitar un eco-régimen por parcela. No es necesario tener derechos para percibir estas ayudas.
P3_ROTACIONES CON ESPECIES MEJORANTES EN TIERRAS DE CULTIVO.
- Importe Eco-régimen planificado: 47,67 €/ ha acogidas.
Se tienen que cumplir esta composición:
- 50 % mínimo tiene que sembrarse, y de esto el 25% tiene que rotar.
- 40 % máximo de Barbecho
- 5% de especies mejorantes + 5% leguminosas o 10 % leguminosas
Si la superficie es menor de 10 ha se puede o rotar o cumplir la diversificación de 2 cultivos, no siendo la superficie sembrada del mayor de más del 75%.
P4_SIEMBRA DIRECTA
- Importe Eco-régimen planificado: 47,67 €/ ha acogidas.
Se debe hacer siembra directa sobre rastrojo (sin arar) en al menos el 40 % de la superficie acogida y en el 25% de la superficie que rastrojeemos hay que hacer rotación de cultivos.
Complemento adicional de 25€/ha si se realiza siembra directa en la misma superficie durante dos años.
P5_ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD EN TIERRAS DE CULTIVO Y CULTIVOS PERMANENTES
- Importe Eco-régimen planificado: 56,04 €/ ha acogidas.
Superficie no productiva a mantener:
- 10% en TA secanos (3% por condicionalidad + 7% por ER)
- 7% en TA regadío (3% por condicionalidad + 4% por ER)
- 4% en CP
Tienen que ser espacios directamente adyacentes a la explotación y no se pueden usar fitosanitarios:
- Barbecho con cubierta vegetal y especies que indique la consejería, no se pueden cosechar.
- Elementos del paisaje.
- Márgenes o islas de biodiversidad.
- Zonas de no cosechado: no se puede pastar ni levantar antes del 1 de septiembre.Se podrían dejar el 7% (ER) sin cosechar y el 3% (condicionalidad) lo cumplimos con un barbecho tradicional. El resto lo sembramos y cobramos este eco regimen en toda la superficie de cultivo.
Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
Tipo de superficie y elemento no productivo | Factor de ponderación |
Tierras en barbecho de biodiversidad (por 1 m2) | 1.5 |
Márgenes de biodiversidad (por 1 m) | 2 |
Terrazas de retención (por 1 m2) | 1 |
Setos/franjas arboladas (por 1 m) | 2 |
Árbol aislado (por árbol) | 1.5 |
Árboles en hilera (por 1 m) | 2 |
Grupo de árboles (por 1 m2) | 1.8 |
Lindes de campo (por 1 m) | 1.5 |
Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales (por 1 m2) | 1.5 |
Islas y enclaves de vegetación natural o roca (por 1 m2) | 1 |
Islas de biodiversidad (por 1 m2) | 1.5 |
Majanos (por 1 m2) | 1 |
Elementos de arquitectura tradicional (por 1 m2) | 1 |
Zonas de no cosechado de cereal y oleaginosa | 1 |
P6_CUBIERTAS VEGETALES ESPONTANEAS O SEMBRADAS EN CULTIVOS LEÑOSOS
- Importe Eco-régimen planificado:
- < 5% PENDIENTE: 61,07/ ha acogidas.
- 5%<10% PENDIENTE: 113,95/ ha acogidas.
- >10% PENDIENTE: 165,17/ ha acogidas.
Compromiso de mantener la cubierta vegetal todo el año bien viva o agostada. Viva debe permaneces al menos 4 meses al año entre noviembre y febrero.
A partir de febrero se puede realizar una siega, dejando una altura de hierba mínima en primavera para que no compitan con el leñoso por el agua, incluso en verano se puede pasar el rulo.
No se permite el uso de herbicidas en la cubierta pero si en los líneos de los leñosos, incluso se puede arar con un intercepa.
Se puede realizar alguna labor vertical superficial que no haga desaparecer la cubierta.
Dimensiones de la cubierta: 40 % de la anchura de la calle libre de copa.
P7_CUBIERTAS VEGETALES INERTE EN CULTIVOS LEÑOSOS.
- Importe Eco-régimen planificado:
- < 5% PENDIENTE: 61,07 / ha acogidas.
- 5%<10% PENDIENTE: 113,95/ ha acogidas.
- >10% PENDIENTE: 165,17/ ha acogidas.
Compromiso de no quemar los restos de poda de ninguna de las parcelas.
Triturar los restos de poda e incorporarlos al terreno ocupando al menos el 40% de la anchura de la calle libre de copa.
No se permite el uso de herbicidas en la cubierta pero si en los líneos de los leñosos, incluso se puede arar con un intercepa.
Se puede realizar alguna labor vertical superficial que no haga desaparecer la cubierta.
P1_PASTOREO EXTENSIVO
- Importe Eco-régimen planificado: 40,96 €/ ha acogidas.
Requisitos:
- Has elegibles de tierras de pastos permanentes y pastos temporales sobre la que se realice esta práctica. Coeficiente de subvencionabilidad de pastos (antiguo CAP).
Beneficiarios:
- Agricultores activos titulares de explotaciones inscritas en el REGA vacuno, ovino, caprino, equino y porcino extensivo, de tipo “pasto o producción y reproducción”.
Pastoreo real y efectivo (Aprovechamiento a diente) con animales propios:
- De 120 días al año, que se puede bajar a 90 por las CCAA por causas agroclimáticas (continuo o discontinuo). En CLM en 2023 se va aplicar 90 días.
- Respetar una carga ganadera en pastos mediterráneos de predominancia arbórea y arbustiva, o aquellos que se agostan en verano, de entre 0,2 UGM/ha y 1,2 UGM/ha . En CLM se aplicará una excepción probablemente, de que la carga min. sea de 0,13 UGM/ha
- Registrar en el cuaderno de la explotación digital las fechas de entrada y salida de los animales en cada parcela agricola de pasto a más tardar a los 15 días de acabar el pastoreo.
Más información: iteaf@grupomontesnorte.com | 652 673 699